• 91-D-20
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Número de referencia de la resolución: 91-D-20
Tesauro: Legalidad, Retardo administrativo injustificado, Tipicidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-03-05
Fundamento: En el caso particular, el señor xxxxx manifiesta que mediante escrito de fecha veintiuno de julio de dos mil veinte, sus mandantes tuvieron a bien adoptar la medida provisional decretada en el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de los mismos, por lo que solicitaron a la Directora General de Educación Superior, que designara un mediador del Ministerio de Educación y señalara lugar, día y hora para llevar a cabo la mediación ordenada, pero la referida servidora pública omitió pronunciase sobre su petición en comento, por lo que el denunciante considera que dicha actuación se enmarca en la infracción al art. 6 letra i) de la LEG. Al respecto, es dable señalar que la figura del retardo de conformidad al Art. 6 letra i) de la LEG, prescribe que: "Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones", refiriendo además que éste se configura "(. .. ) cuando una persona sujeta a la aplicación de esta Ley difiriere, detiene, entorpece o dilata la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos no acatando lo regulado en la ley, en los parámetros ordinarios establecidos en la institución pública o, en su defecto, no lo haga en un plazo razonable".
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 107. 91-D-20_Censurado.pdf
  • 1.49 MiB, application/pdf
  • 2022-07-27 17:16:03
Fichero Comentarios Estado
  • 91-D-20.pdf
  • Versión: 1
  • 1.12 MiB, application/pdf
  • Enviado por Glenda Milagro Solís Vásquez
  • 2021-05-07 20:23:14
Publicado

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