Fundamento: |
La Alcaldía Municipal de San Lorenzo no erogó ningún tipo de recursos públicos para la ejecución del citado evento, pues éstos fueron costeados por el partido PCN y por los señores ***** y ******; además, que la actividad no se realizó frente a las instalaciones de esa institución, pues de acuerdo con el croquis de ubicación éste se ejecutó en la Primera avenida Sur, a la entrada del dicho municipio, y la Alcaldía Municipal está ubicada en El Barrio El Centro de esa localidad. De manera que se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente sobre la posible infracción a las prohibiciones éticas relativas a "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo partidario" y "Prevalerse del cargo para hacer política partidista", reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la LEG, por parte del señor ******. Debido a lo anterior, y no advirtiendo elementos que permitan determinar la existencia de posibles infracciones éticas, es imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador. |