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El presente procedimiento se tramita contra la señora *****, ex Administradora del Instituto de Medicina Legal -IML- de San Vicente, a quien se atribuye la posible infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG; y a la prohibición ética regulada en el art. 6 letra f) de la LEG, por cuanto el día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete habría ordenado al motorista de dicha institución, señor *****, ir a recoger "pollos" al municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, en el vehículo placas N-17455 para la celebración de una despedida organizada por la Directora del Instituto (…) Adicionalmente, se tramita contra la señora *****, ex Jefa del IML de San Vicente, a quien se atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por cuanto durante el período comprendido entre los días veintitrés de junio de dos mil quince al uno de marzo de dos mil diecisiete, habría utilizado un vehículo "nuevo" que le habrían sido asignado para fines particulares. |