• 70-D-21
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 70-D-21
Tesauro: Improcedencia, Legalidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2021-09-13
Fundamento: El denunciante manifiesta que la señora ****, Jueza de Menores de San Salvador, incumplió el artículo 17 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura (LCNJ) el cual establece lo siguiente: "Incapacidades. Art. 17.- No podrán ser Concejales: a) El cónyuge o los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) El cónyuge o los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; y, c) Los funcionarios públicos, en el caso de los candidatos postulados por las Asociaciones de Abogados y por las Facultades, Departamentos o Escuelas de Derecho de las Universidades del país. Para este efecto, los catedráticos o funcionarios de la Universidad de El Salvador no se considerarán funcionarios públicos, salvo que, por el desempeño de otro cargo, les corresponda esta categoría" (…)
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 22. 70-D-21_Censurado.pdf
  • 1.02 MiB, application/pdf
  • 2022-12-12 20:01:46
Fichero Comentarios Estado
  • 70-D-21_Censurado.pdf
  • Versión: 1
  • 2.06 MiB, application/pdf
  • Enviado por Marcela Beatriz Barahona Rubio
  • 2021-10-05 18:28:41
Publicado

No hay ficheros adjuntos