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En el caso particular se atribuye al investigado la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG; por cuanto, el día veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, en calidad de Alcalde Municipal de Juayúa, habría utilizado el vehículo placas N 3366, tipo Pick Up, marca Toyota Hilux, propiedad de la municipalidad, para el evento político organizado en dicha fecha por el Partido de Concertación Nacional, desarrollado en la Finca el Plan del Cantón Valle Nuevo, del mismo municipio, en el cual se habría presentado a los candidatos de la fórmula presidencial del partido Alianza Republicana Nacionalista, señores Carlos Calleja y Carmen Aída Lazo. Asimismo, se le atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra l) de la LEG; por cuanto, el señor **** habría participado de la actividad en comento, y - según afirman los denunciantes- se prevalió de su cargo para hacer política partidaria en el mismo. |