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El presente procedimiento inició mediante aviso telefónico recibido el día diez de agosto de dos mil diecisiete y por denuncia presentada el día uno de noviembre del mismo año, contra el señor Mariano Blanco Díaz, Alcalde Municipal de Arambala, departamento de Morazán, a quien se atribuyen posibles infracciones al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG (…)
Sanciónase al señor Mariano Blanco Díaz, con una multa de setecientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos (US$755.10), por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, en razón que el día veintidós de mayo de dos mil quince, en su calidad de Alcalde Municipal de Arambala, votó a favor de la adopción del acuerdo N.º 4, contenido en el acta N.0 3 de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la referida localidad a las nueve horas de la fecha relacionada, mediante el cual se decidió la contratación del señor ******* (Sobrino, hija de la hermana del investigado en tercer grado de consanguinidad) para prestar servicios de asesoría jurídica en la Alcaldía del aludido municipio, durante el período comprendido entre el día seis de mayo y el día treinta y uno de diciembre del mismo año, según consta en la parte final del apartado IV de esta resolución. |