• 64-A-21
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Número de referencia de la resolución: 64-A-21
Tesauro: Conflicto de interés
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2021-12-20
Fundamento: En ese contexto, los hechos relacionados con el procedimiento de contratación únicamente pueden ser objeto de control de este tribunal cuando el servidor público contrate a un pariente o socio en la entidad que preside o donde tenga autoridad para ello; fuera de esos supuestos, este tribunal se encuentra impedido de conocer de aquellos casos que no se encuentren tipificados en la LEG; y siendo el principio de legalidad, en su vertiente positiva la columna vertebral de toda actuación de la Administración Publica, el procedimiento de contratación en el presente caso no puede ser controlado por esta autoridad administrativa, ya que no existen indicios que reflejen que el señor ***** - Subjefe de Servicios Generales de la Alcaldía Municipal de Santo Tomás, departamento de San Salvador- haya intervenido en los procedimientos de contratación de su tío, señor ********; o de su prima, señora ********. De manera que se ha desvirtuado el cometimiento de la infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el art. 5 letra c) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 6. 64-A-21_Censurado.pdf
  • 774.14 KiB, application/pdf
  • 2022-12-16 22:54:41
Fichero Comentarios Estado
  • 64-A-21_Censurado.pdf
  • Versión: 1
  • 727.5 KiB, application/pdf
  • Enviado por Cecilia Vanessa Argüello Ramírez
  • 2022-02-07 21:07:27
Publicado

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