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(…) Si bien la denunciante manifiesta que la señora *****, Coordinadora de Planificación del Fondo Ambiental de El Salvador FONAES, habría utilizado sus licencias para "vacacionar" fuera del país; se advierte que dichas circunstancias hacen referencia a supuestas irregularidades en el acto de autorización de dichos permisos y la veracidad de los mismos, de lo cual este Tribunal se encuentra inhibido de dirimir, puesto que la potestad sancionadora se circunscribe únicamente a control de la transgresión de los deberes y prohibiciones reguladas en el art. 5, 6 y 7 de la LEG, y no la verificación de la legalidad y autenticidad ele los actos administrativos dictados por otras autoridades.
Ciertamente, las referidas conductas pueden ser fiscalizadas conforme a la normativa interna del FONAES. En efecto, si bien la LEG persigue la promoción del desempeño ético en la función pública, ésta no pretende arrogarse la potestad disciplinaria interna que compete a cada una de las instituciones estatales. |