• 156-A-21
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Número de referencia de la resolución: 156-A-21
Tesauro: Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Prohibición de actividad privada
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2022-03-21
Fundamento: En el caso particular, el in formante anónimo señaló que el día domingo cinco de diciembre de dos mil veintiuno, observó al microbús placas N 6008, trasladando personas y estacionado en el ''Turicentro Río Sumpul", ubicado en el municipio de San José Las Flores, departamento de Chalatenango; en razón de ello, se inició la investigación preliminar para determinar posibles infracciones al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) y a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra e), ambas de la Ley de Ética Gubernamental (LEG). En el caso concreto, la información obtenida revela que, en efecto, como lo señaló el informante anónimo, el día cinco de diciembre de dos mil veintiuno, el vehículo placas N 6008, equipo O 1-0037, propiedad de la PNC, fue utilizado en el Turicentro Río Zumpul, ubicado en el municipio de San José Las Flores, departamento de Chalatenango. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por las autoridades competentes, la utilización de dicho bien fue para un evento de dicha institución, autorizado por el Jefe ele la Delegación de la PNC de Apopa, trasladando al personal del Puesto Policial de El Paisnal a una actividad recreativa y de autocuido, programada para la fecha y el lugar en referencia; lo cual se contempla dentro del marco del Plan Estratégico Institucional de la PNC.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 156-A-21_Censurado.pdf
  • 4.09 MiB, application/pdf
  • 2022-04-22 17:41:30
Fichero Comentarios Estado
  • 156-A-21_Censurado.pdf
  • Versión: 1
  • 3.69 MiB, application/pdf
  • Enviado por Marcela Beatriz Barahona Rubio
  • 2022-04-04 20:27:47
Publicado

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