Número de referencia de la resolución: | 106-D-19 |
Tesauro: | Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2019-12-05 |
Fundamento: | Del relato de los hechos, se colige que el denunciante plantea su inconformidad ante el incumplimiento de la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Ana, el día veintiocho de junio del presente año, en el expediente referencia ****, en virtud de la cual la licenciada Elba Trinidad Mendoza Morales, Registradora Auxiliar del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Segunda Sección de Occidente debía proceder a la inscripción de los documentos que habían sido observados al denunciante en el plazo que ordena dicha resolución. En suma, este ente administrativo no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas (…) |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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