Número de referencia de la resolución: | 7-O-14 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2016-06-07 |
Fundamento: | Por resolución de las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, se ordenó la investigación preliminar del caso por la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por parte de las señoras Zoila Corina Palma Noguera y Wendy Katira Palma Cerna, ambas servidoras públicas de la Policía Nacional Civil. Absuélvese a la señora Wendy Katira Palma Cerna, Encargada de Comunicaciones en la Regional Policial Occidental de la Policía Nacional Civil, a quien se atribuyó la transgresión del deber ético de utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados ", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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