Número de referencia de la resolución: | 7-O-14 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2016-06-07 |
Fundamento: | Por resolución de las ocho horas y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, se ordenó la investigación preliminar del caso por la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por parte de las señoras Zoila Corina Palma Noguera y Wendy Katira Palma Cerna, ambas servidoras públicas de la Policía Nacional Civil. Sanciónase a la señora Zoila Corina Palma Noguera, Jefa de la Secretaría de Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales y Encargada de Comunicaciones en la Regional Policial Occidental de la Policía Nacional Civil, con una multa correspondiente a un salario mínimo mensual urbano para el sector comercio vigentes al momento de la comisión de los hechos, equivalente a doscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$242.40), por el incumplimiento al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) ele la Ley de Ética Gubernamental. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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