• 107-A-20
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Número de referencia de la resolución: 107-A-20
Tesauro: Conflicto de interés
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2022-02-09
Fundamento: A *****, ex Regidor Propietario de la Alcaldía Municipal de El Porvenir, departamento de Santa Ana se le atribuye la posible transgresión al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", y a la prohibición ética de "Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de interés en el desempeño de su función pública", regulados respectivamente en los artículos 5 letra c) y 6 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG); por cuanto, durante el año dos miI diecinueve habría intervenido en el acuerdo mediante el cual fue nombrado administrador de contrato del "Sub Proyecto Reparación de Caminos Vecinales en el Municipio El Porvenir" adjudicado a una sociedad de la cual sería accionista. (…) Se comprobó que el investigado no mantiene una relación laboral, contractual o responsabilidad con la sociedad en referencia de la que deviniera algún conflicto de intereses. En razón de ello, al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en el procedimiento, se constata que el señor ******, en su entonces calidad de Tercer Regidor Propietario de la Alcaldía Municipal de El Porvenir, departamento de Santa Ana, no transgredió el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG ni la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra g) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 107-A-20_Censurado.pdf
  • 7.55 MiB, application/pdf
  • 2022-04-21 20:27:19

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