Número de referencia de la resolución: | 38-D-21 |
Tesauro: | Nepotismo (Contratación de familiares) |
Decisión: | Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2022-02-09 |
Fundamento: | (…) No puede ser atribuible en estos momentos a la señora ***** -que labora actualmente en la Dirección Nacional de Prevención y Programas Sociales en la Gerencia de Alimentación y Salud Escolar, con el cargo de Técnico de Salud y Educación Alimentaria - la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) LEG relativo a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés"; ni la prohibición que establece el artículo 6 letra "h" de la LEG, que pretende sancionar aquellas conductas de funcionarios o empleados públicos que denotan nepotismo al nombrar, contratar, promover o ascender a su conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, en la entidad que preside o donde tenga autoridad para ello. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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