• 3-D-22
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Número de referencia de la resolución: 3-D-22
Tesauro: Legalidad
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2022-03-21
Fundamento: En el presente caso, la denunciante refiere - en síntesis - que, el día uno de febrero de dos mil veinte se encontraba en la Funeraria "El Recuerdo" de la ciudad de Ahuachapán en la vela de la mamá de su pareja, en ese mismo lugar se encontraban reunidas las hijas de dicho señor, quienes estuvieron discutiendo (…) Sobre los hechos indicados, al realizar el análisis de los mismos se determina que las acciones atribuidas a ****, consistentes en posibles abusos de autoridad, maltratos verbales, agresiones físicas, destrucción de propiedad privada y amenazas, las cuales habría realizado junto a otras dos personas, pudieran ser objeto de análisis en materia penal, a efecto de determinar si son constitutivas de delitos; por tanto, conforme a las facultades conferidas por la LEG, y atendiendo a su ámbito de aplicación, este Tribunal carece de competencia objetiva para conocer sobre esos hechos. Adicionalmente, resulta pertinente aclararle a la denunciante que este Tribunal se encuentra inhibido de conocer reclamaciones por violaciones a derechos fundamentales que se susciten en otras instancias, pues la potestad sancionadora de esta autoridad administrativa está circunscrita y limitada únicamente a investigar y sancionar aquellos actos que sean contrarios a los deberes y prohibiciones tipificados en la LEG, ya que de hacerlo implicaría contravenir el principio de legalidad al cual nos hemos referido anteriormente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 3-D-22_Censurado.pdf
  • 3.22 MiB, application/pdf
  • 2022-05-03 01:20:19

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