• 109-A-21
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 109-A-21
Tesauro: Conflicto de interés
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2022-03-21
Fundamento: En el caso particular, el objeto del procedimiento se circunscribió a determinar si durante el mes de agosto de dos mil veintiuno, el señor ****, Jefe de la Sección ele Prevención de Riesgos Ocupacionales de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), habría calificado la evaluación teórica de su hermano, *****, como aspirante a la plaza de "Jefe de Turno de Bomberos", cargo dependiente de la sección aludida. En este sentido, debe valorarse que al existir un solo aspirante a la plaza aludida, no hay otras personas aspirantes que pudieren verse afectadas por una falta de imparcialidad en la calificación de la evaluación teórica, donde el señor ***** obtuvo las notas de ocho, diez, siete y nueve, es decir, ni siquiera la puntuación máxima; lo cual, tampoco se trató de un valor determinante para la decisión final del ascenso. Siendo preciso referir que incluso en caso ele haber obtenido la máxima puntuación, únicamente representaba el veinte por ciento (20%) del total del cien por ciento (100%). Es decir que, no obstante consta la intervención del señor *****, en la calificación de la evaluación teórica del señor ****, quien es su hermano, dicha actuación no representa una afectación considerable para el interés general; por cuanto, en el caso concreto, no hubo otros participantes y el porcentaje de la evaluación era mínimo. Por tanto, dicha actuación no representa un abuso del cargo por parte del investigado, en los términos establecido en el artículo 3 letra f) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 109-A-21_Censurado.pdf
  • 4.27 MiB, application/pdf
  • 2022-05-03 01:23:09

No hay ficheros adjuntos