Número de referencia de la resolución: | 5-D-22 |
Tesauro: | Legalidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-03-18 |
Fundamento: | Se recibió denuncia contra los señores ****, Alcalde; *****, Gerente Administrativo y financiero; *****, Jefe de Recursos Humanos; *****, Gerente Social y de Desarrollo; *****, Subgerente de Servicios; *****, Concejal; ******, Concejal; y la Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; todos de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo. Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que hacen referencia al incumplimiento de prestaciones laborales a favor de los empleados de la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, tales como: entregas de uniformes, calzado, herramientas de trabajo, insumos de bioseguridad, todo ello durante el período de dos mil veinte a dos mil veintiuno; pago del bono de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50.00) en el mes de junio de dos mil veintiuno; y aplicación de categorizaciones correspondientes a los años dos mil veintiuno y dos veintidós. Al respecto, es preciso acotar que toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional, entre los que destaca el de legalidad consagrado en el inciso 3° del artículo 86 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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