Número de referencia de la resolución: | 126-A-17 |
Tesauro: | Conflicto de interés |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2020-09-23 |
Fundamento: | Al investigado se le atribuye la posible infracción al deber ético de "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", y a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley"; regulados en el artículo 5 letra c) y 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, respectivamente; por cuanto, en su gestión como Alcalde Municipal de Quezaltepeque -en específico, durante el período comprendido del uno de junio de dos mil quince al dieciséis de mayo de dos mil diecisiete-, habría participado en el ascenso o promoción de la señora **** a al puesto de Coordinadora del Centro Municipal para la Prevención de la Violencia, quien sería su compañera de vida (…) Sanciónase al señor Elio Valdemar Lemus Osario, exalcalde y actual Regidor de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con una multa total de setecientos cincuenta y cinco dólares con diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$755.10), lo anterior por haber infringido el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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