Número de referencia de la resolución: | 232-A-19 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2022-03-31 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Coordinador de Aula Informática en el Instituto Nacional "El Tránsito'', municipio de El Tránsito, departamento de San Miguel (TNDET), a quien se atribuye la posible transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), por cuanto durante el período comprendido entre los días veintitrés de abril de dos mil dieciséis y tres de octubre de dos mil diecinueve, habría incumplido su jornada laboral y vendido y reparado teléfonos celulares a estudiantes y particulares durante su horario de trabajo en la citada institución. En síntesis se verifica que, pese a las diligencias investigativas realizadas, no se perfila la existencia de prueba testimonial pertinente, idónea y necesaria, ni se encontraron elementos documentales, que acrediten que, durante el período comprendido entre los días veintitrés de abril de dos mil dieciséis y tres de octubre de dos mil diecinueve, el señor ***** Coordinador de Aula Informática del INDET, habría incumplido su jomada laboral y vendido y reparado teléfonos celulares a estudiantes y particulares durante su horario de trabajo en ese centro de estudios. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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