Número de referencia de la resolución: | 6-D-22 |
Tesauro: | Retardo administrativo injustificado |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-04-21 |
Fundamento: | (…) En tal sentido, es factible concluir que, contrario a lo aducido por el denunciante, la solicitud y denuncias incoadas por él mismo y por medio ele su apoderado, ante la Alcaldía Municipal de San Salvador, fueron impulsadas y tramitadas por el Centro de Mediación Mixto y por la Delegación Distrital Uno de la citada municipalidad, conforme a las etapas procedimentales establecidas para ese tipo de solicitudes y denuncias, de acuerdo con la normativa correspondiente. Por tanto, se han desvirtuado los indicios establecidos inicialmente sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "[r]etardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones", regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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