Número de referencia de la resolución: | 128-A-21 |
Tesauro: | Conflicto de interés |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-04-21 |
Fundamento: | En el caso particular, el informante señaló que el señor *****- padre de la señora Diputada de la Asamblea Legislativa, es presidente y representante legal de AIDESMA, una Organización No Gubernamental -ONG- que recibió fondos del Presupuesto General del Estado. Asimismo, añadió que la señora es ***** parte de la Comisión Especial que investiga el destino final de los fondos que la Asamblea Legislativa ha aprobado para las ONG, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. Por tanto, a partir de lo expresado por la diputada y en relación a lo informado en el aviso anónimo, no se vislumbra la ocurrencia de un conflicto de intereses real y concreto; pues, la comisión legislativa aludida, según lo afirmado por dicha funcionaria pública, no tendría dentro de su objeto de investigación, la entidad privada denominada "AIDESMA". Por lo que, en este momento, no le sería exigible excusarse de intervenir o participar en las sesiones de la Comisión. En tal sentido, los hechos informados no se perfilan como una posible transgresión al deber ético de "[e]xcusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte de la señora diputada de la Asamblea Legislativa. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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