Número de referencia de la resolución: | 103-A-20 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada, Proselitismo político, Uso indebido de bienes para actos de proselitismo |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2022-05-23 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor ex empleado del Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador (PROESA), a quien se atribuye la transgresión ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental (en adelante LEG); por cuanto, supuestamente en el período comprendido entre los meses de mayo hasta octubre de dos mil veinte, se habría ausentado de su lugar de trabajo para realizar campaña política en horas labora les, sin pasar los permisos correspondientes. Asimismo contra el señor ****, identificado también en este procedimiento como Director de Reconstrucción del Tejido Social, antes del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, ahora del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a quien se atribuye la posible vulneración a las prohibiciones éticas establecidas en el artículo 6 letras l) y k) de la LEG; la primera de ellas, por cuanto, en el mes de octubre de dos mil veinte, dicho señor en un evento institucional, en el cual se anunció la construcción del Centro Urbano de Bienestar y Oportunidades (CUBO) en el municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, se habría aprovechado de su condición de funcionario público para invitar a candidatos a cargos públicos por parte del partido político Nuevas Ideas, en dicha circunscripción territorial, para que promovieran sus candidaturas, ofreciendo como parte de su oferta electoral la construcción de la mencionada obra pública; y, la segunda, pues, para la realización de ese evento, habría utilizado fondos y recursos del Estado. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | ACUM 136-A-20 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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