Número de referencia de la resolución: | 120-A-21 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-05-19 |
Fundamento: | En el presente caso, el informante anónimo señaló que a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día domingo diecinueve de septiembre de dos mil veintiuno, observó al vehículo placas N-16994, estacionado en el parqueo de la Iglesia "Taber", ubicada en la Colonia Montes de San Bartolo lll, Soyapango, departamento de San Salvador. (…) La conducta antes descrita constituiría una situación irregular dentro del ámbito disciplinario del MOPT, pues se refiere de manera puntual a un hecho aislado. Y es que si bien la ética pública orienta las acciones humanas dentro de la Administración, y este Tribunal como ente rector debe detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a la LEG, no puede soslayarse que de conocer todas las conductas antiéticas aisladas y que pueden ser de conocimiento de los regímenes disciplinarios internos de cada institución pública, iría en detrimento de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores que se comporten actos de corrupción que afecten de manera objetiva el interés público. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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