Número de referencia de la resolución: | 12-D-22 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-05-13 |
Fundamento: | En el presente caso, el señor *****, por medio de su apoderado, atribuye al Concejo y a la Secretaria, ambos ele la Alcaldía Municipal de El Congo, un retardo al no convocarlo e integrarlo a las sesiones del órgano colegiado como Regidor Propietario. Él mismo señala en sus escritos que no es legal "(…) llevar a votación mi reintegro (…)", ni procedente remitir el caso al Tribunal Supremo Electoral; considerando que la conducta de la Administración Pública Municipal es "arbitraria e ilegal". De manera que, este Tribunal se encuentra impedido de conocer respecto de los hechos objeto de denuncia antes señalados; por lo cual ésta deberá declararse improcedente, por cuanto la conducta atribuida a los servidores públicos denunciados no se perfila como infracción a las normas éticas contenidas en los arts. 5, 6 y 7 ele la LEG; y más bien es competencia de otras instituciones. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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