Número de referencia de la resolución: | 28-O-20 |
Tesauro: | Proselitismo político, Uso indebido de bienes para actos de proselitismo |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2022-05-31 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor *****, Referente Departamental de Cuscatlán, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, a quien se atribuye la probable infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra k) de la Ley de Ética Gubernamental - en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre marzo y junio de dos mil veinte, al estar apoyando en el Programa de Emergencia Sanitaria, habría resguardado paquetes agrícolas sufragados con fondos públicos en una casa propiedad de un precandidato a Alcalde de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, perteneciente al partido político Nuevas Ideas, del cual él también fue precandidato; para posteriormente, ser utilizados en actos de proselitismo político partidario a su favor y de otros precandidatos de dicho instituto político en el mencionado municipio. Adicionalmente, se le atribuye la posible infracción a la prohibición del artículo 6 letra l) dela LEG, dado que durante el período indicado, el señor ****, habría intervenido en su calidad de Referente Departamental de Cuscatlán, para que los paquetes agrícolas del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) fueran trasladados a la casa del señor *****, precandidato a Alcalde de Suchitoto-; y fueran entregados por los señores *****, Secretario Municipal del partido Nuevas Ideas en Suchitoto y precandidato a Síndico ele dicha Alcaldía; y, *****, precandidato a Alcalde ele Suchitoto- en las comunidades Los Almendros, La Haciendita y la Asunción, de esa localidad, para hacer campaña política. Por otra parte, en el procedimiento se atribuye al señor ex Ministro de Agricultura y Ganadería, Ja probable infracción a las prohibiciones éticas reguladas en el artículo 6 letras k) y l) de la LEG, por cuanto entre los meses de marzo a junio de dos mil veinte, habría permitido el uso de los referidos bienes institucionales para fines político partidistas; asimismo, dado su nexo existente con el partido Nuevas Ideas, se habría prevalido del cargo que desempeñaba para hacer política partidista. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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