Número de referencia de la resolución: | 46-D-21 |
Tesauro: | Deber de denuncia |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-05-31 |
Fundamento: | En el caso particular, el denunciante señaló que durante el año dos mil diecisiete, los miembros docentes del Comité de Administración de la Carrera de Personal Académico - CACPA- de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UES, habrían intervenido en el proceso de evaluación docente para la promoción escalafonaria de la referida facultad, autoevaluándose para su respectiva promoción. Asimismo, dicha circunstancia habría sido del conocimiento del señor ***** Decano de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UES, sin que lo haya denunciado. (…) Por consiguiente, no se advierte la infracción al deber ético destacado en la fase preliminar de este procedimiento, referente a "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte del señor Decano de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la UES. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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