Número de referencia de la resolución: | 77-A-22 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-07-07 |
Fundamento: | En el presente caso el informante anónimo señaló que, desde el día dieciocho de febrero ele dos mil veintidós, el señor tiene dos empleos remunerados, el de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el de Asesor de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer (USAM). En el caso particular, con la información proporcionada por el Ministro de Agricultura y Ganadería y la búsqueda realizada en el Portal de Transparencia de la ENA, se ha determinado que el señor **** no ha laborado en el MAG -contrario a lo señalado por el informante anónimo; que su gestión como Director de la ENA finalizó el día treinta de septiembre de dos mil veintiuno - es decir, meses antes de la fecha en que se refirió acaecieron los hechos atribuidos a ese investigado, el día dieciocho de febrero de dos mil veintidós-; y que no figura entre los funcionarios de esa Escuela, vigentes en el primer trimestre del año dos mil veintidós. En consecuencia, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible transgresión a la prohibición ética relativa a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor ****. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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