Número de referencia de la resolución: | 37-A-22 |
Tesauro: | Deber de denuncia, Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-06-27 |
Fundamento: | En consecuencia, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible transgresión a la prohibición ética relativa a "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de *****, servidores públicos de la Alcaldía Municipal de El Carmen, departamento de La Unión y, en consecuencia, también se han desvirtuado los indicios sobre la posible infracción al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública ", regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte de los señores ****** y ******, Alcaldesa y Síndico de la referida localidad. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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