• 5-O-21
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Número de referencia de la resolución: 5-O-21
Tesauro: Deber de uso adecuado de recursos del Estado
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2022-06-24
Fundamento: El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra las señoras ***** ex Directora, y ****** Directora, ambas del Centro Escolar Profesor Atilio Armando Pérez Soto", del municipio y departamento de San Miguel, a quienes se atribuye la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental (en adelante LEG), por cuanto durante el período comprendido entre los días uno de febrero de dos mil diecisiete –fecha de la suscripción del primer contrato de arrendamiento- al dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno -fecha de la noticia publicada en la "La Prensa Gráfica"-, habrían destinado los fondos del arrendamiento del cafetín escolar para fines no institucionales, pues los mismos no habrían sido registrados como parte de los ingresos en ninguna de las cuentas del referido centro educativo.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 5-O-21_Censurado.pdf
  • 1.95 MiB, application/pdf
  • 2022-07-18 22:31:07

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