Número de referencia de la resolución: | 98-A-21 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-06-24 |
Fundamento: | En el caso particular, se inició la investigación preliminar del caso contra la señora **** Directora de la Escuela de Educación Parvularia departamento de Morazán, por cuanto durante los meses de enero, abril y agosto de dos mil veintiuno habría viajado a los Estados Unidos de América y se presentaría una semana después de iniciadas las labores. (…) Consecuentemente, cuando se conceden licencias permitidas por la ley, correctamente tramitadas y otorgadas, las autoridades de las instituciones públicas no tienen control sobre las actividades que realiza el servidor público que goza de las mismas, pues no se encuentra dentro de la institución pública o sometido a un horario ordinario de trabajo, v. gr. de las licencias personales o por enfermedad justificadas con incapacidades médicas; mismo criterio que fue anteriormente adoptado en las resoluciones dictadas en los casos referencias 179-A-16, de fecha diez de junio de dos mil diecinueve, y 10-O-18 del día dos de diciembre de ese mismo año. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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