Número de referencia de la resolución: | 16-D-22 |
Tesauro: | Competencia exclusiva de otras instituciones |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-08-12 |
Fundamento: | Asimismo, se requirió a este último funcionario que indicara con claridad y precisión si señor ****, Regidor, desde el día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, con motivo de su inasistencia a las sesiones celebradas por el Concejo Municipal de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, dejó de percibir remuneraciones, cualquier otra prestación económica o beneficio por parte de la referida Alcaldía, o si por el contrario los siguió recibiendo y, de ser así, expresara las fechas y la forma en que ello habría ocurrido. (…) Finalmente, dado que el señor *** no ejerce su cargo de Regidor desde el día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, cabe indicar que, conforme al artículo 28 del Código Municipal, el cargo de concejal es obligatorio y únicamente podrá exonerarse del desempeño de sus funciones, por justa causa calificada por el TSE; por tanto, este último es la autoridad competente para canalizar dicho incumplimiento de funciones y determinar si está justificado o no y, en el presente caso, los denunciantes indicaron que la referida situación ya fue notificada al aludido Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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