| Número de referencia de la resolución: | 38-D-22 |
| Tesauro: | Inadmisibilidad |
| Decisión: | Inadmisible |
| Fecha de resolución: | 2022-09-28 |
| Fundamento: | (…) se requirió al señor **** que ampliara y aclarara el contenido de su denuncia; concretamente, que indicara: 1) a cuál de las dos instituciones se encuentra afiliado si al Instituto Nacional de Pensiones para los Empleados Públicos -INPEP- o al Instituto Salvadoreño del Seguro Social -ISSS-; 2) a qué tipo de pensión corresponden los trámites que habría realizado en ambas instituciones; y, 3) el trámite iniciado en las oficinas administrativas del ISSS en Usulután y la documentación que habría presentado para el pago del beneficio solicitado. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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