• 4-O-22
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Número de referencia de la resolución: 4-O-22
Tesauro: Deber de uso adecuado de recursos del Estado
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2022-10-18
Fundamento: En el presente caso, se refiere que en el mes de marzo de dos mil veintidós, "el Ministerio de Relaciones Exteriores" habría adquirido ciento veintiséis botellas de licor, por la suma de mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US $1,576.80), para ser destinadas a eventos oficiales en los que habría participado la canciller ****** junto al cuerpo diplomático. Si bien es cierto, la utilización de los bienes o fondos públicos no puede estar determinada por la voluntad de los funcionarios públicos, y el uso indebido de los mismos se perfila cuando éstos se utilizan para una finalidad distinta a la institucional; sin embargo, según fue afirmado por el Asesor Legal del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, dicha cartera de Estado se encuentra facultada para celebrar banquetes o recepciones oficiales en fas que participe el cuerpo diplomático acreditado en el país (…) se han seguido las disposiciones de la LACAP y su reglamento para la adquisición de los bienes de uso y consumo para los eventos oficiales (…) Adicionalmente, se cuenta en el Ministerio de Relaciones Exteriores con instrumentos normativos elaborados para la adquisición de bebidas a alcohólicas por esa institución, debiéndose seguir los pasos establecidos en el procedimiento denominado "Manejo de Bebidas Alcohólicas para eventos oficiales" y el "Instructivo de Manejo de Bebidas Alcohólicas del Ministerio de Relaciones Exteriores"; limitándose el consumo de dichas bebidas a los eventos oficiales o protocolarios celebrados por la Cancillería y en los que haya participado "la titularidad del ramo"
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 4-O-22_Censurado.pdf
  • 2.12 MiB, application/pdf
  • 2022-12-06 20:55:10

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