Número de referencia de la resolución: | 49-D-22 |
Tesauro: | Legalidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-10-18 |
Fundamento: | Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que la señora ****, atribuye a la señora **** Jefa de Servicios de Enfermería, Servicio de Medicina III del Departamento de Enfermería del Hospital General del ISSS -su jefa inmediata- el incumplimiento de la orden judicial pronunciada el día diecinueve de julio del presente año por el Juzgado Especializado Primero de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, en el proceso referencia 19LEIV-2022-**, en la cual se ordenó al ISSS que se tomaran las medidas administrativas correspondientes a efecto de evitar hechos de violencia por parte del seño en contra de la denunciante. En relación a ello, es menester indicar que, toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional, entre los que destaca el ya mencionado principio de legalidad, consagrado en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal -emanada de la Asamblea Legislativa-, que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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