Número de referencia de la resolución: | 18-D-22 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2022-10-07 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor **** Jefe de Transporte de la Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, a quien se atribuye la posible inobservancia al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental -en lo sucesivo LEG-, por cuanto durante el período comprendido entre el siete de julio de dos mil diecisiete al treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en reiteradas ocasiones, habría autorizado el uso de la retroexcavadora marca: Caterpillar, modelo: 416-E, año: dos mil catorce, identificada como equipo N.º 44, propiedad de la citada municipalidad, para la realización de actividades no institucionales, por las que recibiría a cambio dinero y repuestos para vehículos. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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