• 56-D-22
  • Ficha de la resolución
  • Vista previa del archivo de la resolución
  • Información del fichero de la resolución
  • Adjuntos
Número de referencia de la resolución: 56-D-22
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2022-10-28
Fundamento: Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el licenciado **** atribuye a los magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el posible retardo injustificado en la tramitación de las solicitudes de habeas corpus presentadas en dicha sede, desde la entrada en vigencia de régimen de excepción y sus respectivas prórrogas. (…) Conforme lo señala el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador del Tribunal de Ética Gubernamental tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella -artículos 5, 6 y 7 de la LEG- , teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; por consiguiente, esta entidad se encuentra inhibida de verificar o supervisar el posible cumplimiento de plazos en la emisión de resoluciones judiciales -como los que se señalan en la denuncia-, siendo ello competencia exclusiva del Órgano Judicial.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 56-D-22_Censurado.pdf
  • 2.05 MiB, application/pdf
  • 2023-01-04 20:04:31

No hay ficheros adjuntos