Número de referencia de la resolución: | 135-A-22 |
Tesauro: | Conflicto de interés |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-12-08 |
Fundamento: | En el caso particular, con la información obtenida durante la investigación preliminar, se ha establecido que, durante el período indagado, el padre del señor ****, Síndico Municipal de Chalchuapa, no ha sido contratado por la Alcaldía de esa localidad como proveedor del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. En ese sentido, se han desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible infracción el deber ético relativo a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés ", regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por parte del señor , Síndico Municipal de Chalchuapa. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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