• 61-D-22
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Número de referencia de la resolución: 61-D-22
Tesauro: Competencia exclusiva de otras instituciones, Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2022-12-02
Fundamento: En su denuncia, la señora **** -en síntesis- refiere que el día veintiuno de octubre del corriente año, en la Asamblea de Padres del Complejo Educativo "República de Perú" de Mejicanos, se dio a conocer la planta docente para el año dos mil veintitrés, en la cual no se le incluyó; y no se socializó la misma con el consejo de maestros. (…) En ese sentido, los conflictos internos dentro de los centros educativos, como poner a disposición la plaza de una docente, son temas que deben fiscalizarse desde el derecho interno que corresponde al Ministerio de Educación, a través de los organismos competentes. Así, para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto en la misma sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; en ese sentido, al analizar la relación fáctica en el presente caso, se advierte que la conducta atribuida a la señora referente a la decisión de no incluir a la denunciante en la planta docente del Complejo Educativo "República de Perú'', lo cual considera que es "abuso de poder y arbitrariedad" y violenta su derecho laboral; no se adecúa a ninguno de los deberes y prohibiciones éticos constituidos en la LEG, y por tanto no puede ser del conocimiento de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 61-D-22_Censurado.pdf
  • 1.34 MiB, application/pdf
  • 2023-01-04 20:18:00

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