Número de referencia de la resolución: | 129-A-22 |
Tesauro: | Principios del procedimiento administrativo sancionador, Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-12-02 |
Fundamento: | En el presente caso, el informante anónimo señaló, en síntesis, que durante el período comprendido entre los días uno de mayo de dos mil veintiuno y dieciséis de agosto de dos mil veintidós, la señora ****, Alcaldesa Municipal de Guacotecti, departamento de Cabañas, no se habría presentado todos los días a trabajar y, al hacerlo, habría incumplido su horario laboral. Asimismo, que, en el referido lapso, dicha funcionaria habría usado su jornada laboral para actividades privadas, como salir del país en repetidas ocasiones para vacacionar en el extranjero, pero siempre percibiendo su salario como Alcaldesa. Finalmente, expresó que uno de los meses en los que más se habría ausentado la mencionada señora sería mayo de dos mil veintidós, por encontrarse fuera del país. Cuando se hace mérito de la potestad sancionadora de la Administración Pública, es menester observar el principio de proporcionalidad como medio de adecuación entre el hecho cuestionable y la consecuencia jurídica del mismo. Mediante su jurisprudencia la Sala de lo Constitucional ha establecido que dicho principio exige que los medios soberanos utilizados en las intervenciones del Estado en la esfera privada, deben mantener una proporción adecuada a /os fines perseguidos. Dentro de ese contexto, según la sentencia de inconstitucionalidad 109-2013 de fecha 14-I-2016- “el reconocimiento de la potestad sancionadora administrativa conlleva, de forma paralela, la necesidad de la proporcionalidad de las sanciones administrativas, tanto en el plano de su formulación normativa, como en el de su aplicación por los entes correspondientes", buscando siempre la congruencia entre la conducta y la sanción y que ésta sea proporcional a la gravedad que comporta el hecho. En definitiva, el principio de proporcionalidad implica realizar un juicio intelectivo que permita advertir la idoneidad de los medios empleados para la finalidad que se pretende alcanzar y la necesidad de tales medios; esto es, que se debe elegir la medida menos lesiva para los derechos fundamentales, o bien que la medida empleada permita alcanzar el fin perseguido con un sacrificio justo de derechos e intereses del afectado, haciendo un juicio relacional entre el bien jurídico tutelado y el daño que se producirla por el acto o la resolución que se dicte, por lo que, en supuestos como el que se analiza, ante una afectación mínima del interés general, la Administración deberá abstenerse de crear un daño mayor al administrado a través de la sanción y de la propia tramitación del procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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