Número de referencia de la resolución: | 58-D-22 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2022-11-16 |
Fundamento: | La denunciante refiere que la señora **** se desempeña como técnica territorial de la Oficina Departamental de Cabañas del ISDEMU, quien el día quince de junio de dos mil veintidós, en horas laborales, se conducía junto a su hija en el vehículo institucional placas N 14401 sin autorización, hacia a una actividad en el municipio de Victoria, conforme a la programación semanal, hecho que fue presenciado por la Coordinadora de la Oficina Departamental de Cabañas, señora ****. (…) Respecto del hecho denunciado, debe advertirse que la conducta descrita constituye situaciones irregulares dentro del ámbito disciplinario del ISDEMU determinadas en el artículo 31 numeral 9º del Reglamento Interno de la referida institución y la normativa interna correspondiente. Y es que si bien la ética pública orienta las acciones humanas dentro de la Administración, y este Tribunal como ente rector, debe detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a la LEG, no puede soslayarse que de conocer todas las conductas antiéticas aisladas y que pueden ser de conocimiento de los regímenes disciplinarios internos de cada institución pública, iría en detrimento de la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores que sí comporten actos de corrupción que afecten de manera objetiva el interés público. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos