Número de referencia de la resolución: | 94-A-22 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-11-16 |
Fundamento: | En ese sentido, respecto a estos hechos, se han desvirtuado los elementos advertidos inicialmente sobre la posible infracción al deber ético relativo a ''Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor ****, Director interino del INJMPL y, en consecuencia, también se han desvirtuado los indicios sobre la posible infracción al deber ético de "Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte del señor ****, Encargado de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de La Libertad del MINEDUCYT. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | ACUM 108-A-22 |
Tipo de resolución: | Anormal |
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