• 55-D-22
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Número de referencia de la resolución: 55-D-22
Tesauro: Improcedencia
Fecha de resolución: 2022-12-05
Fundamento: Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el licenciado ****, atribuye a los magistrados propietarios de la CSJ, el posible retardo injustificado en la tramitación de la solicitud de inaplicabilidad que interpuso ante dicho organismo con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno. (…) Respecto de la falta de respuesta de la autoridad requerida, se aclara que -en todo caso se trataría de un perjuicio al derecho de petición, cuyos alcances han sido establecidos por la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, determinándose que: «respecto al derecho de petición contenido en el artículo 18 de la Constitución, que éste se refiere a la facultad que asiste a las personas -naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras- para dirigirse a las autoridades públicas formulando una solicitud por escrito y de manera decorosa (...) Debe destacarse que, como correlativo al ejercicio de esta categoría, se exige a los funcionarios estatales responder las solicitudes que se les planteen, y que dicha contestación no puede limitarse a dar constancia de haberse recibido la petición, sino que la autoridad correspondiente debe resolverla conforme a las facultades que legalmente le han sido conferidas en forma congruente y oportuna, y hacerlas saber (...).
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 55-D-22_Censurado.pdf
  • 1.08 MiB, application/pdf
  • 2023-02-03 22:23:57

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