Número de referencia de la resolución: | 74-D-19 |
Tesauro: | Desempeño simultáneo de empleos públicos, Múltiple remuneración |
Decisión: | Sobreseimiento |
Fecha de resolución: | 2022-12-05 |
Fundamento: | La Directora Presidenta del ISBM señaló en su informe (…) que es un derecho del sector participar de dicho Consejo y que quienes así lo desean deben cumplir con requisitos establecidos, tales como conservar la plaza de su empleo en las instituciones que representan, según el art. 18 de la Ley del ISBM. Adicionalmente, refirió que dentro de las licencias establecidas por ley, "encaja perfectamente la garantía establecida en la Ley de ISBM. No omito manifestar que los miembros del Consejo Directivo de ISBM, además pueden conformar Comisiones Técnicas, según lo establecido en el artículo 20 literal o) de la Ley de ISBM". El Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología interino señaló en su informe que el investigado nunca solicitó permiso, licencia o habilitación para atender convocatorias realizadas por el Consejo Directivo del ISBM; no obstante ello, remitió certificación de la nota MINEDUCYT/VE/109/2020, suscrita por el Viceministro ad honorem de esa entidad, en la cual se solicita a los Directores Departamentales de Educación de Santa Ana, San Salvador, La Libertad, San Vicente y La Unión, que se conceda permiso a los miembros del Consejo Directivo del ISBM (entre ellos, al investigado) para participar de las reuniones y eventos de esa institución. Además, con respecto a la habilitación de percibir las remuneraciones correspondientes a los tres cargos que ejerce el investigado, se informó de parte de la Coordinadora de Desarrollo Humano del MINEDUCYT que los mismos son compatibles entre sí. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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