Número de referencia de la resolución: | 123-A-22 |
Tesauro: | Desempeño simultáneo de empleos públicos, Legalidad |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2022-12-05 |
Fundamento: | (…) Sin embargo, el señor **** aseguró en su escrito que, en su calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Santa Isabel Ishuatán, únicamente ha sido remunerado por medio de dietas de las sesiones de Concejo Municipal a las que asiste, tal como lo comprueba con la copia simple de los acuerdos municipales números 6 y 10. Situación que también se verifica en las constancias extendidas por el Secretario y el Tesorero Municipal de esa comuna, en las que además se refleja que dicho señor no ha faltado por causa injustificada a las reuniones convocadas; y que su obligación ha sido asistir y permanecer a las mismas sin un horario específico, ya que se trata de un funcionario público que se incorpora a diferentes actividades programadas en días y horas no hábiles, aparte de las funciones que el cargo le demanda. Por otra parte, el art. 58 del Código Municipal establece en su inciso primero que: "Los miembros del Concejo cuando desempeñen algún cargo o empleo público o privado compatible, no podrán ser trasladados sin su consentimiento a otro lugar que les impida el ejercicio de su función edilicia, y su jefe o patrono estará en la obligación de concederle permiso con goce de sueldo para que concurran a la sesión."; razón por la cual, el señor afirmó que se encuentra actuando dentro del marco legal permitido. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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