Número de referencia de la resolución: | 64-D-22 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-01-05 |
Fundamento: | En su denuncia, el Delegado Departamental del CONNA de La Unión remite copias de actas en las cuales se hicieron constar hechos atribuidos al señor Técnico III del Equipo de Gestión Territorial de dicha institución. En la referida documentación -en concreto- se señalan las siguientes conductas atribuidas al Señor: 1. El señor **** habría ofrecido sus "servicios como abogado" (sic) al Primer Regidor de Nueva Esparta, departamento de La Unión -afectado-, para "llevarle el caso de su hija" (sic); y, aduciría tener contactos con jueces, quienes podrían "ayudarle" en la tramitación de los procesos; razones por las cuales el último accedió y pagó alrededor de seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$600.00). Al respecto, se indica que el investigado se reuniría con el afectado en el municipio de San Miguel, acompañado de dos personas, una de las cuales sería un supuesto hijo del juez que le "ayudaría en lo del caso de su hija" (sic). 2. El investigado habría solicitado un préstamo al afectado; sin embargo, a la fecha no habría cumplido con el compromiso adquirido y el bien dado en prenda no funcionaría. 3. El señor **** se ofrecería para llevar insumos alimenticios a la hija del afectado, por lo cual éste le pagaría -cada vez- entre cuarenta y cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$40.00-US$50.00), aprovechándose de ello, para influir indebidamente en la conducta de otra persona. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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