Número de referencia de la resolución: | 161-A-22 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2023-02-17 |
Fundamento: | En el presente caso, el informante refirió que el señor **** - Coordinador del Área de Psicología para los Juzgados de Familia, Especializados de Niñez y Adolescencia y de los Centros de Atención Psicosocial -CAPS - expuso en su cuenta privada de la red social Facebook que en fecha doce de octubre de dos mil veintidós, culminó un curso de formación a profesionales, a los cuales en esa publicación él les denomina potenciales empleados de la Corte Suprema de Justicia, pues varios de ellos son parte del personal que se encuentra laborando ad- honorem en algunos juzgados, situación que en apariencia riñe con el ejercicio público dado que el referido señor capacitó en tiempo laboral a personas particulares. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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