Número de referencia de la resolución: | 8-A-23 |
Tesauro: | Conflicto de interés |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2023-03-27 |
Fundamento: | En el presente caso, el informante anónimo señaló que la señora ****, Directora del Centro Escolar "Cantón Las Casitas" del municipio de Alegría, departamento de Usulután, habría contratado al señor quien sería su cuñado, a quien no le exige que cumpla con su trabajo por su vínculo familiar con dicha persona. (…) En ese sentido, si bien se ha desvirtuado una posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, por cuanto la señora no habría intervenido en la contratación del señor **** Centro Escolar '"Cantón Las Casitas" del municipio de Alegría; se le aclara a la señora **** que dado el vínculo existente, en el ejercicio de sus funciones corno Directora de dicho centro escolar y en el marco del quehacer institucional respecto a decisiones que involucren al referido señor deberá procurar una conducta imparcial, debiendo excusarse en los casos necesarios, de conformidad con el artículo 5 letra c) de la LEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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