• 121-A-22
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Número de referencia de la resolución: 121-A-22
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2023-03-27
Fundamento: En el presente caso, el informante señaló que el Alcalde Municipal de La Unión contrató a una persona en el cargo de Gerente, quien labora tres días a la semana y devenga un salario de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500.00), y a otra en el cargo de Secretario Municipal que trabaja tres días a la semana con jornada de cuatro horas, con un salario de mil seiscientos cuatro dólares con veintinueve centavos de los Estados Unidos de América (US$1,604.29). Debido a lo anterior, se inició la investigación preliminar del caso, con la finalidad de establecer si existen elementos para el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la posible infracción a la prohibición ética de "[r]ealizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del Gerente y Secretario Municipal, ambos de la Alcaldía Municipal de La Unión. De acuerdo con las indagaciones in situ efectuadas por el instructor delegado, los referidos servidores públicos no registran en sus expedientes laborales ninguna amonestación por inasistencia o incumplimiento de horarios, ni tampoco han existido quejas por irregularidades en su asistencia, por parte del Alcalde o del Concejo Municipal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 121-A-22.pdf
  • 1.01 MiB, application/pdf
  • 2023-05-02 16:42:32

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