Número de referencia de la resolución: | 4-A-23 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2023-03-14 |
Fundamento: | En el presente caso, el informante anónimo señaló, en síntesis, que, desde el veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, el señor **** Subjefe del Departamento de Comunicaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad y departamento de Santa Ana, habría incumplido con su jornada laboral, pues no asiste a trabajar por tener "vínculos" con el Alcalde de dicha comuna. (…) Finalmente, consta que no existen quejas o reportes respecto a ausencias injustificadas o incumplimiento de la jornada laboral por parte del señor ****, en ese sentido, no se han robustecido los elementos para considerar una posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley"', regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor **** dado que no hay indicios que éste haya incumplido con su jornada laboral al ausentarse injustificadamente de la misma. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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