Número de referencia de la resolución: | 44-D-21 |
Tesauro: | Deber de uso adecuado de recursos del Estado |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2023-03-02 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Hugo Alberto Ochoa Cárcamo, exPresidente del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA) y Director Propietario del Consejo Directivo de dicha institución, a quien se atribuye la infracción ética regulada en el artículo 5 letra a) de la LEG por cuanto, durante el período comprendido entre diciembre de dos mil diecinueve y abril de dos mil veintiuno habría utilizado indebidamente las instalaciones y recursos del FOSOFAMILIA para atender a clientes particulares de la empresa T-Presto; (…) Sanciónase al señor Hugo Alberto Ochoa Cárcamo, Ex Presidente del FOSOFAMILIA y Director Propietario del Consejo Directivo de dicha institución, con una multa de dos salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de los Estados Unidos de América (US $304.17) cada uno, por la transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, es decir, la suma de seiscientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América (US$608.34), por cuanto durante el período comprendido entre diciembre de dos mil diecinueve y abril de dos mil veintiuno, en la calidad antes dicha utilizó indebidamente las instalaciones y recursos de dicha institución para actividades diferentes a los fines institucionales, solicitó la reproducción de fotocopias de Documentos Únicos de Identidad, la impresión de recibos, y requirió consultas del historial crediticio de dichos clientes. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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